TÍTULO II
De los miembros
ARTÍCULO SEXTO: Podrá ser miembro de la Asociación toda persona jurídica sin fin de lucro que tenga por objeto o finalidad el estudio, práctica, fomento o desarrollo de la medicina veterinaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Habrá dos clases de miembros: activos y honorarios.
Miembro Activo Federación: Es Corporación con personalidad jurídica, de derecho público o privado, sin fin de lucro, constituida en cualquier país de las américas, como Colegio, Consejo, Asociación o Federación que contemple dentro de sus finalidades el progreso, fomento, y práctica de la ciencia veterinaria. Si existiera más de un miembro activo por país, tendrá derecho a voto el Delegado designado con los requisitos y en la forma que señale el Reglamento de Delegados.
Miembro Honorario: es aquella persona natural o jurídica que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Asociación o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción, en virtud de acuerdo de la Asamblea. Este socio tiene derecho a voz, pero no a voto.
Como se adquiere la calidad de miembro activo
ARTÍCULO OCTAVO: La calidad de miembro activo se adquiere:
a) Por suscripción del acta de constitución de la Asociación, o
b) Por la aceptación de la Asamblea, por los 2/3 de sus miembros, de la solicitud de ingreso, en la cual la institución postulante manifieste plena conformidad con los fines de la Asociación, y se comprometa a cumplir fielmente los Estatutos, Reglamentos y acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea de Delegados.
La calidad de miembro honorario se adquiere por acuerdo del Consejo Directivo, ratificado en la Asamblea Ordinaria y aceptado por el interesado.
Obligaciones de los miembros activos.
ARTÍCULO NOVENO: Los miembros activos tienen las siguientes obligaciones que deben cumplir a través de sus representantes:
a) Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo con los estatutos;
b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y realizar las tareas que se les encomienden;
c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Asociación;
d) Enviar gratuitamente a todas las organizaciones miembros activos y asociados, la publicación que constituya su órgano oficial;
e) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea de Delegados.
f) Contestar los oficios de información administrativa dentro del plazo que se señale para ello en la misma carta rogatoria, entregando información fidedigna a la Asociación.
g) Contestar los oficios de carácter técnico dentro del plazo que se señale para ello en el mismo documento.
Derechos y atribuciones de los miembros activos.
ARTÍCULO DÉCIMO: Los miembros activos tienen los siguientes derechos y atribuciones que deben ser ejercidos a través de sus representantes:
a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Delegados.
b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Asociación.
c) Pedir información acerca de las cuentas de la asociación, así como de sus actividades o programas;
d) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Consejo Directivo.
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